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La desigualdad legal

Artículo 57. El marido tiene que proteger a la mujer y ésta tiene que obedecer al marido. Artículo 58. La mujer está obligada a seguir al marido donde éste fije su residencia. Artículo 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal. Artículo 60. El marido es el representante de su mujer. Código Civil, 1958.

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    Interactivo

Recurso educativo

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  • Interactivo
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